R.U.T.A.
Es el Registro Único de Transporte Automotor. Es obligatorio y con validez oficial por un año y renovable luego de transcurridos 12 meses. El régimen correspondiente al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), se encuentra legislado en los contenidos de:
a) Ley 24.653 de fecha 05-06-96 LEY NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGAS
b) Decreto Reglamentario 1.035 de fecha 19-06-02 DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE TRANSPORTE DE CARGAS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Este registro se presenta en los siguientes formatos
PROVISORIO POR 70 DÍAS
CERTIFICADO DEFINITIVO
CERTIFICADO DE VALIDACIÓN
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