R.U.T.A.

Es el Registro Único de Transporte Automotor. Es obligatorio y con validez oficial por un año y renovable luego de transcurridos 12 meses. El régimen correspondiente al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), se encuentra legislado en los contenidos de:
a)   Ley 24.653 de fecha 05-06-96 LEY NACIONAL DE TRANSPORTE  DE CARGAS 

b)  Decreto Reglamentario 1.035 de fecha 19-06-02  DECRETO  REGLAMENTARIO SOBRE TRANSPORTE DE CARGAS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 

c)   Resolución 74 TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS de fecha 26-07-02 emanada de la Secretaría de Transporte – Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.)
Este registro se presenta en los siguientes formatos



PROVISORIO POR 70 DÍAS



CERTIFICADO DEFINITIVO




CERTIFICADO DE VALIDACIÓN



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