¿La inscripción es obligatoria?

Los instrumentos legales fijan la INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA de las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, de todos aquellos vehículos a partir de los 700kg de capacidad de carga.
Es decir que se solicitará constancia de Inscripción en el R.U.T.A. a los vehículos afectados al transporte ínterjurisdiccional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos. 



 ¿Quiénes deben inscribirse?

Toda persona física o jurídica que realice transporte o servicios de transporte de cargas por automotor comprendidos en la legislación referida, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), extendiéndose la obligación, a cada uno de los vehículos afectados a la actividad.



¿Quién es la Autoridad de Aplicación del R.U.T.A.?

La Autoridad de Aplicación del presente régimen es la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION (hoy Ministerio de Planificación Federal, Obras Públicas y Servicios) conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley N. 24.653. (Ver…)



¿Cuándo entró en vigencia el RUTA?

El R.U.T.A. está en vigencia desde el 13 de Enero de 2003.
A partir del 28 de Febrero de 2003 se hacen efectivas las sanciones a los transportistas y vehículos no inscriptos.



 ¿Cuáles son los BENEFICIOS por estar inscripto en el R.U.T.A?

Descuento en las tasas por transferencia de los vehículos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que acrediten su inscripción en el R.U.T.A. (Res 263/2003)



¿Cuáles son las SANCIONES por NO estar inscripto en el R.U.T.A?

A partir del 28 de Febrero de 2003 se harán efectivas las sanciones a los transportistas y vehículos no inscriptos. Los dadores de carga que contraten vehículos no inscriptos serán pasibles de las mismas multas aplicadas a los transportistas. La empresa o fletero que haya presentado documentación adulterada podrá ser SUSPENDIDO y/o INHABILITADO EN FORMA PERMANENTE



¿Cuáles son las causales de rechazo en la inscripción del R.U.T.A.?

Serán causales de rechazo y sujetos a devolución, aquellos expedientes que de la comprobación resulte:

  • Falta de algún documento obligatorio
  • Divergencias en la documentación entre originales y copias
  • Falsedad de datos
  • Todo ello en forma parcial o total

Comprobadas dichas falencias se procederá al rechazo del trámite.



¿En cuántas categorías puedo registrar una empresa?

En todas las que la empresa realice operaciones.



¿Hay que adjuntar la póliza de seguro?

Sí, hay que adjuntar la carátula de la póliza en vigencia, donde consta los datos del vehículo (Dominio, Nº Motor, y Nº Chasis) y el USO. En caso de ser una póliza “flota” se puede presentar un listado emitido por la compañía de seguro.



¿Se puede presentar un listado de personal confeccionado por la empresa?

Sí, siempre y cuando se entregue planilla Excel en un medio magnético y cumpla con los requisitos indicados por el CRI (CUIT, CUIL, Apellido, Nombre, CCT).



¿Es necesario tener los originales del título, revisión técnica y póliza de seguros?

Sí, es fundamental para poder hacer el trámite. De lo contrario, no se podrá realizar.



¿Qué pasa si la póliza de seguros está emitida por un productor?

El trámite va a ser rechazado ya que tiene que ser emitida por la compañía indefectiblemente.



¿Cuánto tiempo se tarda en entregar el certificado final?

A los 60 días aproximadamente



¿Qué me puede pasar si no hago el R.U.T.A?

Las autoridades pertinentes pueden remitirle el vehículo y/o efectuar multas.



¿Me entregarán la tarjeta R.U.T.A. en el día?

No. Toda la documentación es enviada al Centro Auditor del RUTA de la FADEEAC. En la recibirá un certificado de "ALTA PROVISORIA" que tiene una validez máxima de 70 días. Será su obligación consultar en CAPEAC el estado de su trámite a los 30 días de la entrega del "ALTA PROVISORIA". En el caso de que su trámite sea rechazado no existe prorroga que supere los 70 días iniciales para circular con el "ALTA PROVISORIA"



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